EXP. N.° 03735-2019-PA/TC

LIMA

JUAN OLARE VERA HERRERA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2022

 

VISTO

 

El recurso de reposición y el pedido de nulidad presentados por doña Roxana Marleny Ramos Quispe, abogada de don Juan Olare Vera Herrera, en relación con la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 19 de julio de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       La recurrente interpone recurso de reposición y formula pedido de nulidad contra la sentencia interlocutoria denegatoria emitida por el Tribunal Constitucional, que desestimó la demanda de amparo que tenía por objeto que se otorgue al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, por considerar que el accionante se ha rehusado a someterse  a una nueva evaluación médica que permita dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como su grado de incapacidad.

 

2.       Sostiene la recurrente que se ha incurrido en un vicio de nulidad porque la sentencia adolece de errores de hecho y de derecho, toda vez que el certificado médico presentado sí tiene mérito probatorio, en cambio la evaluación médica presentada por la demandada (Certificado médico 1730364, de fecha 4/4/2017) contiene irregularidades, además de que no se realizó en presencia del demandante, lo cual demuestra que la entidad demandada ha falseado la verdad.

 

3.       De conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el recurso de reposición procede contra decretos y autos, mas no contra resoluciones como la emitida en autos. Por ello, dicho recurso deviene improcedente.

 

4.       Por otro lado, la sentencia cuestionada no adolece de vicio alguno de nulidad y lo que en realidad pretende la recurrente es que se reexamine la decisión adoptada, lo cual es manifiestamente improcedente. Por este motivo, también se debe desestimar la solicitud de nulidad.


 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con la participación del magistrado Sardón de Taboada, conforme a la Resolución Administrativa 18-2022-P/TC y el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición e IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

SARDÓN DE TABOADA

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARVÁEZ

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ

 

 

 


FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA

 

Si bien es cierto coincido con declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición y la solicitud de nulidad de la sentencia interlocutoria expedida en autos, emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones.

 

Me aparto del extremo del cuarto considerando de la ponencia, en que se afirma que “la sentencia cuestionada no adolece de vicio alguno de nulidad” deslizando la posibilidad que si existiera algún vicio de nulidad podría declararse la nulidad de la sentencia interlocutoria, supuesto que no está contemplado en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (también artículo 121 del anterior código).

 

En efecto, conforme al primer párrafo de dicho artículo, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

S.

 

SARDÓN DE TABOADA